REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000020
Revisadas como han sido las actas del asunto OP02-V-2015-000115, relativo a la Solicitud de Institución Familiar Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: SANTANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.547.364, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 1 año de edad, visto lo solicitado sobre el decreto de una Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta de la niña de autos ya que la madre ha amenazado con a la niña fuera del Estado Nueva Esparta, para que no sea vulnerado su derecho a mantener contacto con el padre y la familia paterna. Al respecto, este Tribunal observa el artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…), es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considerando que la parte demandante solicitó medida de Prohibición de Salida del Estado, a los fines de ejercer su derecho a la convivencia familiar con su hija, en tal sentido, esta Juzgadora en razón de lo antes expuesto considera procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita, con el propósito de asegurar las resultas del juicio en el que se pudiese establecer el contacto con su hija; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 1 año de edad, hija del referido ciudadano y de la Ciudadana DUBRASKA YEXARETH MOYA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-24.896.310, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora.
LMV.*lca.-