Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares (BS. 2.500,00) quincenales para un total de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00) mensuales, solo para la alimentación, dicha cantidad será depositada, Bono de Educación: Serán compartidos entres los padres. Bono de Navidad: Serán compartidos entres las partes. Bono De Medicina Y Atención Médica: La niña goza del seguro por parte de la empresa donde trabaja el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artíc.....