REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000283
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Leonelys Del Valle Marval Salazar y Enrique José Hernández Salazar titulares de las cédulas de Identidad Números V-19.683.308 y V-18.112.791, respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos bolívares (BS. 2.500,00) quincenales para un total de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00) mensuales, solo para la alimentación, dicha cantidad será depositada, Bono de Educación: Serán compartidos entres los padres. Bono de Navidad: Serán compartidos entres las partes. Bono De Medicina Y Atención Médica: La niña goza del seguro por parte de la empresa donde trabaja el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,
Liseth Mercedes Cazorla Ávila.
EMP.*Rca.
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