REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000104

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ IBARRA y TAMARA DE JESUS COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.422.995 y V-12.225.255 respectivamente, asistidos por los Abogados. Gerson Hernández y Vanesa Sevilla, inscritos en el inpreabogado bajo los números 233.794 y 151.161, respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 10/02/2016 y se fijó para el día 02/03/2016, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRIGUEZ IBARRA y TAMARA DE JESUS COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.422.995 y V-12.225.255 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
La Secretaria Acc,
Abg. Evelyn Martínez Pérez
Abg. Liseth Cazorla