REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-001954
Vencido el lapso de abocamiento y vista la diligencia de fecha 11-02-2016 suscrita por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual aclara el monto de la Obligación de manutención, en tal sentido esta Juzgadora queda en cuanta de su contenido y tomando en cuenta el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARELIA ANNELISE MORENO MARTINEZ y MIGUEL ALEJANDRO MARTINEZ MARULANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.328.838 y V-13.308.490 respectivamente, en beneficio de su hijos identidad omitida, respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) por 30 días que trae el mes, de la suma en cuestión. En tal virtud , esta Juzgadora, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Evelyn Martínez
Liseth Cazorla Ávila.
Yjlr.-
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