OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y un Bono de fin de año de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo, y cubrirá el 50% de los gastos médicos, de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, transporte, deportes y recreación, el otro 50% será cubierto por la progenitora. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará al niño en casa de la madre cada quince (15) días, los días domingo, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará a las siete de la noche (07:00 p.m.), a la misma dirección, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a.....