REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002221

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, a solicitud de la ciudadana SONIA MARGARITA SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.644; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para la niña identidad omitida y la adolescente identidad omitida. Por cuanto el padre ciudadano DAVID JOSE CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.993, se fue del hogar familiar hace aproximadamente ocho (08) años y no mantienen contacto. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña y la adolescente el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana SONIA MARGARITA SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.644, en beneficio de la niña y la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana SONIA MARGARITA SALAZAR VELÁSQUEZ, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que requiere la niña y la adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,


Abg. Daniel Girott Hernández




Aog.