Lo anterior conduce exactamente a comprender que no estando establecido en la ley el reajuste del crédito de prestaciones sociales mediante la corrección monetaria, y la indexación no es un método reconocido por el ordenamiento jurídico venezolano, no existe un fundamento legal que lo sustente, razón por la cual se declara improcedente la solicitud expuesta por el querellante en relación a la indexación sobre los beneficios laborales. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las costas y costos procesales, solicitados por la aparte querellante, se niega tal solicitud por cuanto el Órgano querellado, no fue vencido en su totalidad en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se ordena a la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, la cancelación al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.433, los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses Moratorios, Bono Vac.....