REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Expediente No. N-0297-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: CARLOS SHALOM SULTAN ABADI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 3.661.861.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados JULIO NERI FARIA, LUIS FELIPE BLACO SOUCHON y JORGE A. NERI BONILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.636.185, 1.899.675 y 10.337.316 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 822, 1267 y 56.153 respectivamente.
RECURRIDO: MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Recurso Contenciosos Administrativo de Anulación de la Resolución No. 13 de fecha 17 de diciembre de 1992 emanada de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2001, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, compareció el ciudadano JORGE A. NERI BONILLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y presentó Recurso Contenciosos Administrativo de Anulación de la Resolución No. 13 de fecha 17 de diciembre de 1992 emanada de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Mediante decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2002 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la incompetencia de la referida Sala para conocer de la presente causa, declinando la competencia a favor del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Mediante auto dictado en fecha 05 de agosto de 2002 el referido Juzgado Superior admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Fiscal general de la República y del Alcalde del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta así como la citación del Síndico Procurador Municipal del referido Municipio.
Mediante consignación de fecha 21 de octubre de 2002, el ciudadano GENARO MATA LAYA, en su condición de Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental dejó constancia de haber practicado la citación del Síndico Procurador Municipal.
Mediante consignación de fecha 29 de octubre de 2002, el ciudadano GENARO MATA LAYA, en su condición de Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental dejó constancia de haber entregado en la oficina de MRW el oficio que fue librado a los fines de la notificación del Fiscal General de la República.
Por haber resultado infructuosa la notificación personal del ciudadano Alcalde del Municipio Maneiro esta se verificó mediante carteles, librándose el cartel correspondiente en fecha 11 de noviembre de 2002.
Mediante escrito consignado en fecha 18 de noviembre de 2002 el ciudadano JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno a nivel nacional con Competencia Tributaria, consignó la respectiva opinión fiscal.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de diciembre de 2002, compareció el abogado JULIO NERI FARÍA y consignó los carteles de citación debidamente publicados.
Mediante consignación de fecha 31 de enero de 2003 el abogado JESÚS GUTIERREZ, Secretario del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dejó constancia de haber fijado el cartel en la sede de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Por auto dictado en fecha 24 de febrero de 2003 se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros que pudieran tener algún interés en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2003, el abogado JULIO NERI FARIA, trajo a los autos publicación del cartel de emplazamiento que fue librado a los terceros interesados.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2003 el abogado JULIO NERI FARIA, promovió pruebas en el presente juicio.
Por auto dictado en fecha 09 de abril de 2003, fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte recurrente. Siendo admitidas dichas pruebas por auto dictado en fecha 05 de mayo de 2003.
Mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2003 se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa, previa notificación de las partes.
Notificadas como fueron las partes del auto anterior, mediante auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2003 se dio inicio a la relación de la causa y se fijó la oportunidad para la presentación de los informes.
Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004, los abogados JULIO NERI FARIA y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, consignaron sus informes en el presente juicio.
Mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2004 la abogada María Teresa Díaz Marín en su condición de Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Notificadas como fueron las partes de dicho abocamiento mediante escritos presentados en fechas 13 de julio de 2004 y 19 de julio de 2004, los abogados JULIO NERI FARIA y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, consignaron escrito de informes.
Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2004 se dio inicio a la relación de la causa en su segunda etapa.
Mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2005 el ciudadano ANTONIO MARCANO CAMPOS, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
Luego de practicadas las notificaciones del referido abocamiento mediante diligencias presentadas en fechas 07 de diciembre de 2005, 22 de febrero de 2006, 25 de mayo de 2006, 03 de julio de 2006, 22 de septiembre de 2006 y 08 de diciembre de 2006 el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA solicitó sentencia en el presente juicio.
Mediante auto dictado en fecha 06 de marzo de 2007 la ciudadana MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, EN SU CONDICIÓN DE Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes de dicho abocamiento a los fines de dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2007 el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, solicitó se instruyera al Alguacil a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de julio de 2007 el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, solicitó se librara comisión al Juzgado de Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, librándose la comisión correspondiente en fecha 01 de noviembre de 2007.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2008, compareció el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA y solicitó se le designara como correo especial a los fines de trasladar la comisión que fuera librada al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2009 el juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 25 de marzo de 2009 la ciudadana VIRGINIA TERESITA VASQUEZ GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes a los fines de su continuación.
Mediante consignaciones de fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y de la Sindicatura Municipal del referido Municipio.
Por auto dictado en fecha 01 de junio de 2001 se ordenó la notificación del recurrente mediante telegrama con acuse de recibo.
Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2013 el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para su continuación.
Mediante consignaciones de fecha 06 de agosto de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y de la Sindicatura Municipal del referido Municipio.

UNICO

Realizadas las consideraciones que anteceden considera oportuno el juez que suscribe citar parcialmente la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en ocasión a la demanda de Nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal, Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter Civil de los Guayos interpuesta por C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, y otras, estableció lo siguiente:
“ Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncia sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería mas que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ello así, como quiera que han transcurrido casi tres años desde que se dijo vistos en la presente causa, sin que la demandante haya efectuado pedimento alguno, en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de sus notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (cf. Sent. n° 1017/2001 de 12 de junio, caso: Asociación Bancaria Nacional). De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente, habilitándose al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide”.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforma el presente expediente, encuentra este Tribunal que la última diligencia presentada en el presente juicio por la parte actora, solicitando sentencia es de fecha 08 de diciembre de 2006, y que, en fecha 28 de febrero de 2008, fue la última oportunidad en que la parte actora compareció a fin de darle impulso al presente juicio.

Es el caso, que la presente causa fue recibida en este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, y que, en fecha 25 de marzo de 2009 la ciudadana VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de todas y cada una de las partes para la continuación del juicio, siendo practicadas sólo las notificaciones de la Alcaldía y de la Sindicatura Municipal del Municipio Maneiro.

Posteriormente el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa siendo practicadas sólo las notificaciones de la Alcaldía y de la Sindicatura Municipal del Municipio Maneiro, respecto de dicho abocamiento.

Así las cosas, como quiera que han transcurrido mas de cinco (05) años, sin que la parte recurrente haya efectuado pedimento alguno, a los fines de obtener un fallo en el presente juicio, se ordena notificar al recurrente ciudadano CARLOS SHALON SULTAN ABADI, en el domicilio que consta en el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés en que se decida este proceso.

En caso de que la parte recurrente no haga constar en el expediente su interés en el mismo, este Tribunal considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la parte actora ciudadano CARLOS SHALON SULTAN ABADI, en la dirección que consta en el libelo de demanda, mediante boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que este Tribunal decida el presente asunto. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto en el cual se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.

En esta misma fecha 17 de diciembre de dos mil trece (2013), se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
LA SECRETARIA,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0297-09.