En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Leandro y Victoria, debidamente asistida por la abogada Hend Brenda Mouawad inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.225. SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RICARDO BOSCH VILLALBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titu.....