REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002193
SOLICITANTE: Ytalo Ramón García Vivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.265.809, actuando a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el Defensor Público Primero de Protección de este estado Nueva Esparta.

MOTIVO: Curatela.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Ytalo Ramón García Vivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.265.809, actuando a favor de sus hijos Daniel (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el Defensor Público Primero de Protección de este estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivado a que contraerá matrimonio.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, compareció al acto acompañado de su hijo Daniel Alexis García Orence titular de la cédula de identidad No.24.535.001.
Se inició la Audiencia, se le concedió la palabra a los presentes y evacuados los elementos probatorios, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Ytalo Ramón García Vivas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.265.809, actuando a favor de sus hijos Daniel Alexis, Yoel Daniel y Josué Daniel. SEGUNDO: Se designa Curador Ad Hoc de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Guzmán García Vivas, Titular de la cédula de identidad No.12.970.403. Entréguese tantas copias certificadas como requieran a los interesados.. Entréguese copias de las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan