REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002320
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002320. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ANA CAROLINA RONCEROS DE MARTINEZ y RICHARD MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.719.485 y V-13.075.317 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ Los padres voluntariamente acoraron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) SEMANALES , que el padre debe depositar en una cuenta a nombre de sus hijos y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) semanales que el padre entregará a la madre en mercado e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en útiles escolares, uniformes, matricula escolar, gastos médicos y un Bono navideño comprendido por ropas y regalos para todos y cada uno de ellos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En virtud que la madre ejerce la Custodia de los niños y de los adolescentes. El Padre tendrá contacto directo con sus hijos los días domingo a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las nueve (09:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes. El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Los niños y los adolescentes compartirán la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda, En su cumpleaños, los hijos compartirán con ambos padres. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el Régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria



Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan




FLM/zvv