REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002022
SOLICITANTE: ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la abogada Hend Brenda Mouawad inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.225.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la abogada Hend Brenda Mouawad inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.225, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad Judicial para solicitar se le declare como Únicos y Universales Herederos de RICARDO BOSCH VILLALBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.116.718 y falleció el día veintiséis (26) de marzo de 2009 en la vía El Guamache del estado Nueva Esparta.
Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana; y así se declara.
En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Leandro y Victoria, debidamente asistida por la abogada Hend Brenda Mouawad inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.225. SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RICARDO BOSCH VILLALBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.116.718 y falleció el día veintiséis (26) de marzo de 2009 en la vía El Guamache del estado Nueva Esparta, a los ciudadanos LUISA VIOLETA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.708.064, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Leandro y Victoria, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a la parte interesada los documentos originales cursantes en autos y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Yvette Moy Pavan