Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Marilenny del Valle Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.105, en beneficio de su hijas, las adolescentes "... Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Marilenny del Valle Pino, antes identificada, para ceder los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de las referidas hermanas. Como consecuencia de ello podrá la ciudadana Marilenny del Valle Pino, antes identificada representar a las hermanas "... Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", ante la Oficina de Registro Públ.....