REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000257
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Marilenny del Valle Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.672.105, debidamente asistida por el Abg. Fredis Navarro Brito, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.662, mediante la cual consigna certificación de gravamen del inmueble ubicado en Urbanización San Martín de Porres, en la parte alta, sector Brisas de San Martín, Callejón Irapas, Casa S/N, en el sitio conocido como La Otra Banda, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuyos datos y demás especificaciones constan del presente asunto; al respecto observa esta Instancia que este Tribunal mediante auto de fecha 13/07/2009 dejó constancia que una vez constara de autos dicha información se fijaría oportunidad para dictar sentencia, no obstante se advierte que tratándose la presente de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Marilenny del Valle Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.105, en beneficio de su hijas, las adolescentes “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Marilenny del Valle Pino, antes identificada, para ceder los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de las referidas hermanas. Como consecuencia de ello podrá la ciudadana Marilenny del Valle Pino, antes identificada representar a las hermanas “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaría,