REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000241
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Sayda Antonia León Rodriguez, titular de la cédula de identidad número 8.394.071, asistida de la abogada en ejercicio Carmen Teresa Lovera, identificada en autos, mediante la cual expone: “… Desiste (sic) del presente procedimiento; por cuanto mi esposo esta de acuerdo con la separación de mutuo acuerdo por el articulo 185-A del Código Civil Vigente”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana Sayda Antonia León Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 8.394.071, asistida de la abogada en ejercicio Carmen Teresa Lovera, identificada en autos. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.