Es en base a tales consideraciones de hecho y de derecho que esta Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la adolescente " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente".., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.904.838.
SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de la ciudadana Emilys Isabel Landaeta Nuñez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 9.424.123, a la adolescente " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente".., antes identificada y al niño " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente"..
, titular de la cédula d.....