REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000401


En el día de hoy, 10 de Febrero de 2.010, siendo las nueve y treinta de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MALLEIDY CAROLINA MARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.006.281, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Jaime del Jesús Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.263. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, A tal efecto comparecen la solicitante acompañada de los ciudadanos Liria Margarita Romero y Víctor Luís Gómez Romero, titulares de las cédulas de identidad números 4.656.942 y 13.848.774 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que desde octubre del 2000, mi pareja el ciudadano Jaime Rodríguez, se ha hecho cargo de la manutención de mi hijo, brindándole amor y atendiendo sus necesidades básicas, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Margarita Romero, ya identificado, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia el ciudadano Víctor Luís Gómez Romero, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MALLEIDY CAROLINA MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.006.281, en beneficio de su hijo VICTOR GREGORIO GOMEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano Jaime del Jesús Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.263 al adolescente en mención, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que el mismo ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



La Solicitante y el Defensor Público,



Los Testigos,



La Secretaria,