esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Elio Ramón Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.799.836, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Raiza Lizbet Guerrieri Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.137.391, para que actué en dicha cesión en nombre y representación de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, ante la Oficina Subalterna de Registro donde está ubicado el inmueble.