REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-V-2008-000479
En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Maribel Marcelina Tineo Bellorin, contra el ciudadano Máximo Bellorin Luna, por Inquisición de Paternidad, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del demandado, ciudadano Maximo Bellorin Luna, titular de la cédula de Identidad número 3.822.151, asistido de la abogada CIRIA MATILDE AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 30.423, más NO la de la demandante, ciudadana Maribel Marcelina Tineo Bellorin, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media de espera, en virtud de estarse celebrando audiencia en Asunto Nº OP02-J-2008-0000130 pautada para la misma hora. Transcurrido dicho lapso, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Maribel Marcelina Tineo Bellorin, identificada en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maribel Marcelina Tineo Bellorin, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El demandado y su abogada asistente,
El Secretario,
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