REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001146

En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2.008, siendo la dos y treinta de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: Elio Ramón Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.799.836, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para ceder en beneficio de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 4, de las Residencias Virgen del Valle, Calle Principal a la Capilla, Sector El Datil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyos demás datos y especificaciones constan suficientemente de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica, así como la ciudadana Raiza Lizbet Guerrieri Mujica, titular de la cédula de identidad número 6.137.391, en su condición de madre de la referida niña. A tal efecto, concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales, y la exposición de los comparecientes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Elio Ramón Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.799.836, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Raiza Lizbet Guerrieri Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.137.391, para que actué en dicha cesión en nombre y representación de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, ante la Oficina Subalterna de Registro donde está ubicado el inmueble. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


El Solicitante, Elio Ramón Bello,


La ciudadana Raiza Lizbet Guerrieri Mujica,



El Secretario,