En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORINDA DEL VALLE MARTINEZ BOADAS y JOSE RAMON VILLARROEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.199.151 y V-9.305.246, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en contraído el día 06 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-