REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2005-000110

INTERVINIENTES:

SOLICITANTE: ANA MARIA REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.654.372.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar
Se da inicio a la presente causa por remisión realizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Protección, de Medida de Protección en especifico de Colocación Familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de diez (10) años de edad, respectivamente, en casa del tía materna ciudadana ANA MARIA REAL en virtud de que su madre biológica a la ciudadana ELIA GOMEZ REAL, nunca la atendió, no tiene residencia fija y se presume que consume drogas.
Una vez admitida la solicitud en fecha 01 de Julio de 2005, se ordenó la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA REAL, así como la elaboración de Informes técnicos y la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada en fecha 18-07-2008. (folio 21)
Habiendo sido notificada la tía materna de la referida niña compareció dicha ciudadana en fecha 26-04-2007, quien solicitó le fueran realizadas las evaluaciones en su hogar y consignó copia de las calificaciones de estudio de su sobrina. En fecha 14-05-2008, la adolescente ejerció su derecho a opinar y ser oído tal y como lo establece el artículo 80 de la LOPNA. (folios 31 y 40).
Cursa a los folios 31 al 39, informe social realizado en la vivienda de ciudadana Ana Maria Real, así como constancia de estudios de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) e informe medico de la misma en el cual se diagnostica como paciente sano.-
Cursa al folio 41, auto de fecha 18-05-2007, mediante el cual este Tribunal dicta Medida Provisional de Colocación Familiar de la (IDENTIDAD OMITIDA), en casa de su tía ciudadana ANA MARIA REAL se ordenó recabar las resultas de las evaluaciones psicológicas al Director del Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández, así mismo se fijo oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas.-
Cursa a los folios 48 al 50 consignación realizada por el Alguacil de este Circuito de Boletas de Notificación sin firmar-
Cursa a los folios 51 al 57, consignaciones realizadas por el alguacil de este Circuito de boletas de notificación debidamente firmadas.
Cursa al folio 57, auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, mediante el cual la Jueza Luisana Marcano Vásquez, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes mediante boleta.-
Cursa al folio 61, auto de fecha 31-10-2008, mediante el cual este Tribunal fija nueva oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas en virtud de que el previamente fijado no pudo realizarse por no haber despacho en esa fecha.
En fecha 03-10-2008, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, procedió a fijar Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente caso.-
Cursa a los folios 46 al 48, acta de fecha 01-12-2008, mediante la cual se dejó constancia de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se procedió a dar lectura a la Dispositiva del fallo.
Motivaciones para Decidir
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de las pruebas cursante al expediente, observando que de la revisión del presente asunto, se constata que en fecha 18-05-2008 fue dictada medida provisional de Colocación Familiar en la presente causa, en la cual se otorgó la Custodia de la prenombrada adolescente en el Hogar de su tía materna Ciudadana ANA MARIA REAL.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:

“INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.
(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra viviendo en el hogar de su tía materna desde hace más de diez (10) años, en cuya familia de origen ampliada se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre Ciudadana Elia Gómez Real nunca la ha atendido ni le ha brindado la protección a la cual tiene derecho la mencionado adolescente, estando obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que es improcedente que se mantenga la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 18-05-2008 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia se Revoca la Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 18-05-2008 en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem por considerarlo improcedente, toda vez que el referida adolescente ha estado integrada en su familia de origen ampliada por un tiempo mayor al establecido en dicha norma, en cuyo lapso se le han garantizado todos sus derechos, por lo que a fin de brindarle protección jurídica al mencionado niño debe este Tribunal proceder a otorgar la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN ESPECIFICO LA CUSTODIA la adolescente en referencia a su tía materna Ciudadana ANA MARIA REAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por este Tribunal en fecha 18-05-2008 en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana ANA MARIA REAL, titular de la Cédula de Identidad N: V-4.654.372 la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN ESPECIFICO LA CUSTODIA de su sobrina, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien gozará de los beneficios que reciba la mencionada ciudadana en su sitio de trabajo y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado niño dentro del País. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.

En la misma fecha, a las 3:05 p.m, se publicó el texto integro de la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaría