En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LAWRENCE VICTOR MANES y MARIA CRISTINA DÍAZ CANALS, norteamericano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares del pasaporte Nº 150769283 y la Cédula de identidad Nos. V-5.300.691, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha contraído el día 12 de Agosto de 1994, por ante la Autoridad de Santa Cruz, California, Estados Unidos de América e insertada ante el Registrador Civil del Municipio Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Noviembre de 200.....