PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOREYNA JOSEFINA LARA MORALES y ANDRES ANTONIO FALVAY LAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-6.550.969 y V-4.772.561, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero del año 1988, según consta de acta inserta bajo el Nro.60, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Juzgado, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil