REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 12 de abril de 2010.-
200º y 151º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ AVIKLA AVILA y RAMIRO JOSÉ RAMOS RAMOS , quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes; asimismo contestaron que les consta que ellos son los únicos y universales herederos, que les consta que los decujus LIBRADA MARIA JIMENEZ de RODRIGUEZ y VALENTIN ANTONIO RODRIGUEZ, fallecieron en la fecha señalada en la solicitud, del mismo modo respondieron que le consta que los decujus dejaron algunos bienes patrimoniales; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LIBRADA MARIA JIMENEZ de RODRIGUEZ y VALENTIN ANTONIORODRIGUEZ, a los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ , MARIO DEL PILAR RODRIGUEZ JIMENEZ; GONZALO JOSÉ RODRIGUEZ, RAMON VALENTIN RODRIGUEZ JIMENEZ, LIGIA MERCEDES RODRIGUEZ JIMENEZMANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y LAURA YSABEL RODRIGUEZ MUJICA; venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V-5.474.548, V-2.801.452, V-8.381.038, V-4.117.527, V-5.476.226, V-4.654.341, V-9.427.542 Y V-15.675.152, respectivamente, en su condición de hijos de los decujus antes mencionados.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ


FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 12-04-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 535, siendo las 3:00 p.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1705.
Luisa.