REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD JAIME ROURA OVALLES y ALEXANDRA MARIA DE LAS MERCEDES TEMPRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-9.119.888 y 6.333.427, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7910.--------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2001, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal la Calle Los Bucares, Quinta nro. 44, Sector San Fernando, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en el mes de diciembre del año 2003, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------
Por auto de fecha 02-02-2010, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/02/2010, la Secretaria Temporal del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 18/02/2010.--------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 10-03-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RONALD JAIME ROURA OVALLES y ALEXANDRA MARIA DE LAS MERCEDES TEMPRANO SANCHEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD JAIME ROURA OVALLES y ALEXANDRA MARIA DE LAS MERCEDES TEMPRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-9.119.888 y 6.333.427, respectivamente.---------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 17 de noviembre del año 2001, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta inserta bajo el Nro.109 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Juzgado, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los doce (12) de abril del dos mil diez (2010).- Años: 199° y 150°.---------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-533, siendo la 12:10 P.M. Conste.-

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.