este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara con lugar la presente demanda por Desalojo Arrendaticio que intentó la ciudadana Libia Francisca López de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.390.342, asistida por el abogado Vladimir Romero, Inpreabogado N° 115.272, contra la ciudadana Nurkis Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.576, asistida por el abogado Robert González, Inpreabogado N° 104.957. En consecuencia queda resuelta la relación arrendaticia que existe entre la ciudadana Libia Francisca López de Vásquez y Nurkis Brito, antes identificadas, que tiene por objeto una casa ubicada en la Urbanización Cerromar, calle Nueve (09), N° 17, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.