REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ e YRIOSLYS ROSA GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.537.841 y 12.223.209, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSBELIA MILLÁN MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.437.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 27, del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Piar, Sector Las Carantas, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que desde el 16 de Enero del año 1.999, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 12/04/2010, (f.1 al 2), comparecen los ciudadanos JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ e YRIOSLYS ROSA GÓMEZ DÍAZ, asistidos por la abogada YSBELIA MILLÁN MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.437, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 15/04/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/04/2010, (f.4), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 03/06/2010 (f.5) se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 08/06/2010, (f.6) se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10/06/2010, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 28/06/2010, (f.9) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° 11.496.704 e Inpreabogado N° 66.901, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ e YRIOSLYS ROSA GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.537.841 y 12.223.209, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ e YRIOSLYS ROSA GÓMEZ DÍAZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESÚS EMILIO VELÁSQUEZ e YRIOSLYS ROSA GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.537.841 y 12.223.209, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Juzgado del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 15/07/2010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 392-10.-
MHS/AFdV/trotsky