REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN REINALDO IGLESIAS ABREU y FLOR AMALIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.552.865 y V-8.727.707, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO POLEO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1.975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta de acta de Matrimonio anotada bajo el N° 182, asimismo alegan, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Piar, casa sin número de la Población de El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 12/05/2010, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos JUAN REINALDO IGLESIAS ABREU y FLOR AMALIA HERNANDEZ, asistidos por el abogado PEDRO POLEO SILVA, Inpreabogado N° 14.265, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, se le de entrada a la presente causa y se forme el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 17/05/2010, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/05/2010, (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 03/06/2010, (f. 7), comparece el abogado PEDRO POLEO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, quien expone: consigno copias simples a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público en la presente causa.-
En fecha 08/06/2.010 (f. 8), el Tribunal dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/06/2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 28/06/2010, (f. 11) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN REINALDO IGLESIAS ABREU y FLOR AMALIA HERNANDEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN REINALDO IGLESIAS ABREU y FLOR AMALIA HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JUAN REINALDO IGLESIAS ABREU y FLOR AMALIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.552.865 y V-8.727.707, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 15/07/2010, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Expediente N° 396-10.-
MHS/AFdV/airiam