este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por los abogados MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ y CARLOS JAVIER ROJAS MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.930 y 149.290 procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YARILDY DEL VALLE MATA BORREGALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.223.022, contra los ciudadanos ESPEDITO RAMÓN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y NELSON GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.326.220 y 4.051.399 respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Asociación Civil "Línea La Guardia", insertada en la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 12 de Julio de 1969, bajo el N° 17, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1969.
SEGUNDO: De conformidad.....