REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO y ELISEA DEL CARMEN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.406.420 y V-2.166.225, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Víctor González y Rafael Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.204 y 149.294.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 12, del año 1.991, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, casa s/n, del Sector Plaza del Gallo de la Población de San Juan Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procreamos hijos; que desde el mes de Julio del año 2005, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 18/07/2011, (f.1 al 4), comparece los ciudadanos JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO y ELISEA DEL CARMEN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.406.420 y V-2.166.225, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Víctor González y Rafael Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 155.204 y 149.294, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esta fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 22/07/2011, ordenándose igualmente la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/07/2011, (f.6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 26/08/2011, (f.7), comparece el ciudadano JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO, asistido por el abogado Rafael Gómez Brito, anteriormente identificados, y consigna copia de la demanda junto a su auto de admisión para que sea notificado el ciudadano Fiscal y surta los efectos legales.
En fecha 29/09/2011, (f.7 vto), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público y se entregó al Alguacil del Despacho.
En fecha 07/10/2011, (f.8) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta con Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO y ELISEA DEL CARMEN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.406.420 y V-2.166.225, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO y ELISEA DEL CARMEN MILLÁN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESÚS MARIA GÓMEZ BRITO y ELISEA DEL CARMEN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.406.420 y V-2.166.225, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ

En esta misma fecha 11/11/2011, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ

Expediente N° 479-11.-
MHS/AFDV/trotsky