REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MILLÁN LEÓN y MARITZA JOSEFINA VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.822.294 y V-8.387.494, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Moisés Enrique Jiménez Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.336.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Zabala, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, actualmente Alcaldía del Municipio Díaz de este Estado, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 4, folios 4 al Vto. del folio 5, Registrada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Bermúdez, casa s/n La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre: JESÚS ADOLFO MILLÁN VICENT, mayor de edad; que desde el mes de Junio del año 1990, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 30/09/2011, (f.1 al 6), comparecen los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MILLÁN LEÓN y MARITZA JOSEFINA VICENT, debidamente asistidos por el Abogado Moisés Enrique Jiménez Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.336, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 05/10/2011, (f.7), ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/10/2011, (f.08), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 10/10/2011 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 19/10/2011, (F.9 Vto.) se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26/10/2011, (F.11) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 26/11/2011, (f.12) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MILLÁN LEÓN y MARITZA JOSEFINA VICENT, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ADOLFO RAFAEL MILLÁN LEÓN y MARITZA JOSEFINA VICENT, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MILLÁN LEÓN y MARITZA JOSEFINA VICENT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.822.294 y V-8.387.494 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado en por ante la Alcaldía del Municipio Zabala, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, actualmente Alcaldía del Municipio Díaz de este Estado.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 11/11/2011, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 487-11.-
MHS/AFdV/trotsky.