REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Vista la Solicitud de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal, presentada por los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.264 y V-10.202.096, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Darwin Rafael Toledo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.811; cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14-10-2011, (folio 14 al 16) se admite la presente solicitud de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-10-2011 (folio 17 al 18) se libro Cartel de Notificación para ser publicado en un diario de la localidad.
En fecha 18-10-2011 (folio 19) comparece la ciudadana PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, asistida por el abogado DARWIN RAFAEL TOLEDO, ambos identificados en los autos y consigna copias simples a los efectos de su certificación y en consecuencia se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios (folio 21 y 22) que en fecha 25-10-2011, la ciudadana PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, debidamente asistida por el Abogado DARWIN RAFAEL TOLEDO, identificados en autos, consigna ejemplar del Cartel de Notificación publicado en la prensa regional.
Consta al folio (23) que en fecha 25-10-2011, comparece la ciudadana PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 10.202.096, asistida por el abogado Darwin Rafael Toledo, Inpreabogado N° 129.811, a los fines de consignar los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Juzgado se traslade a practicar la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios (24 y 25) que en fecha 26-10-2011, el Alguacil del despacho consigna diligencia agregando a las actuaciones Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
De la Solicitud presentada por las partes, VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.669.264 y 10.202.096, respectivamente se desprende que de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo, convenimos en adjudicar de manera irrevocable el bien que adquirimos durante la vigencia de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, plenamente identificada anteriormente, el bien inmueble constituido por: El terreno y la unidad de vivienda unifamiliar sobre él construida, el cual se encuentra ubicado en la población de La Guardia, Calle Principal del Sector Simón Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Con una superficie aproximada de Setecientos Ochenta Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (780,21 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta metros (50,00 Mts) con mayor extensión de los lotes C2 y C3 de Bufadero Sur y con lecho de quebrada seca que pasa por el sector; SUR: En cuarenta y siete metros (47,00 Mts) con los Lotes C2 y C3 de Bufadero Sur y bienhechurias que son o fueron de Luis Vicent; ESTE: En nueve metros con cuatro centímetros (09,04 Mts) con Lote C3 de Bufadero Sur y bienhechurias que son o fueron de Jorge García; OESTE: En veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 Mts) con la calle El Dátil del Sector Simón Rodríguez. La mencionada unidad de vivienda unifamiliar tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 Mts2), y se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nuevas Esparta, bajo el N° 11, Folios 63 al 68, Protocolo Primero, Tomo N° 03, de fecha 26 de Abril de Dos Mil Diez. El inmueble descrito totaliza la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 100.000,00). El Tribunal vista la anterior exposición acuerda la Partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos VICENTE DE TEBA TASSA y PRAGEDES DEL VALLE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.669.264 y 10.202.096, respectivamente, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.

La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
EXP N° 489-11
MHS/Afdv/Joxsafat.