En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, cabe destacar que la ciudadana SENOVIA RAMONA LUNA DE VELASQUEZ, q.....