201° y 152°
Exp: N° 1.001-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: FRANCISCO GLENN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.560.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.446.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR 77,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de de Agosto de 2007, bajo el N° 89, Tomo 1640.-
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-

Visto el escrito contentivo de Transacción Judicial contentivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales tiene instaurado el abogado Francisco De Jesús Glenn López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.560.682 y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2.007, bajo el No. 89, Tomo1640; se encuentran presentes el abogado Francisco De Jesús Glenn López, antes identificado, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Manuel Camejo, con Inpreabogado Número 37.697; y el abogado Manuel Teruel Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1712690 , inscrito en Inpreabogado bajo el número 4742 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A., antes identificada, según consta de instrumento poder que le fuere conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2011 anotado bajo el número 18, folios 95 al 98,Tomo 013 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, el cual se anexa a esta diligencia, quien procede conforme recibidas de su representada y debidamente facultado para este acto, exponen: “El abogado Manuel Teruel Freites, con el carácter antes expresado, da por citada a su representada en la presente causa.- En este estado ambas partes exponen: Con la finalidad de dar por definitivamente concluida: a) toda pretensión, contención y reclamación relacionada con el cobro de honorarios profesionales, a las instrucciones derecho a cobrar honorarios profesionales, emolumentos y todo gasto, judicial o extrajudicial, derivados del ejercicio por parte del abogado Francisco De Jesús Glenn López de las atribuciones contenidas en el instrumento poder que Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C. A. le otorgara por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 02 de Julio de 2.010, anotado bajo el Número 54, Tomo 221 , asi como de cualesquiera otras actuaciones, traslados, diligencias, consultas, escritos, gestiones, etc, que realizó o pudo haber ejecutado antes del otorgamiento del mencionado mandato, es decir desde que comenzó su relación profesional con la precitada empresa, y b) asi como también dar por definitivamente concluida toda pretensión, contención y reclamación relacionada con el cobro de honorarios profesionales, derecho a cobrar honorarios profesionales, emolumentos y todo gasto, judicial o extrajudicial por todas y cada una de las actuaciones, diligencias, traslados, gestiones, consultas que evacuó , ejecutó o llevó a cabo el abogado Francisco De Jesús Glenn López respecto o en favor de las sociedades mercantiles y persona natural que más adelante se determinan en este escrito; hemos convenido en celebrar transacción judicial con los efectos previstos en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente proceso como a los referidos en el particular Segundo, como en efecto lo hacemos mediante la presente actuación, contenida bajo los siguientes particulares: Primero: El abogado Francisco De Jesús Glenn López formalmente renuncia al ejercicio del identificado instrumento poder, antes determinado, otorgado por la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C. A..- Segundo: Por cuanto el abogado Francisco De Jesús Glenn López ha instaurado acciones por cobro de honorarios profesionales derivadas tanto del ejercicio del antes identificado instrumento poder, como por todas las actuaciones, traslado, gestiones, escritos, consultas, diligencias, y servicios profesionales que realizó o puedo haber realizado en forma extrajudicial antes o después del otorgamiento del precitado mandato que en su conjunto denominaremos en lo sucesivo: LAS ACTUACIONES, acciones judiciales que cursan o se encuentran presentadas así: Ante este Tribunal Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dos (2) causas, bajo los expedientes números 1.000-10 y 1.001-10; ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una (1) causa, bajo el expediente número 10-2814; ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dos (2) causas bajo los expedientes números 10.1441 y 10.1443; la presente transacción comprende tanto todos y cada uno de los procesos judiciales, asi como LAS ACTUACIONES y, también cualquier otra acción instaurada o por incoar en ese sentido y, en consecuencia, se ha transado expresamente que todas estas causas quedan en suspenso a partir de esa fecha , y extinguidas automáticamente una vez se efectúe el pago de la totalidad de las sumas acordadas en concepto de honorarios totales y globales a favor del Dr. Glenn, pactadas en el particular siguiente de esta transacción.- Tercero: Ambas partes han acordado por concepto de pago total y único por honorarios profesionales del Abogado Francisco De Jesús Glenn López, la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo) por todas las gestiones, actuaciones, traslados, diligencias, consultas, LAS ACTUACIONES, y por todas las operaciones de cualquier índole o naturaleza realizadas en nombre de la sociedad mercantil: Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C. A antes identificada, en ejercicio o no del antes determinado instrumento poder, asi como también dicho pago comprende e incluye todas las actuaciones, servicios, diligencias, consultas, gestiones, escritos, traslados, y cualquier operación que haya realizado o pudo realizar en nombre, por cuenta, a favor y en representación de las sociedades mercantiles y persona natural identificadas en el particular Quinto de esta transacción. Dicha cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), serán pagados por la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario del Mar 77, C.A. al abogado Francisco De Jesús Glenn López, en la siguiente forma: a) En este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco, No. 33937483, de fecha 12-01-2011, a nombre de Francisco De Jesús Glenn López, que éste recibe en este acto; cuya copia quedará acompañando el presente escrito; b) El saldo, o sea la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) mediante tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/00 (Bs. 41,666,67), cada una, con vencimiento la primera de ellas el dia martes 15 de febrero de 2011, la segunda el día martes 15 de marzo de 2.011 y la tercera el dia viernes 15 de Abril de 2.011.- El pago de las citadas CUOTAS se realizará, verificará y acreditará mediante correspondientes consignaciones de cheques de gerencia a favor de Francisco De Jesús Glenn López en este expediente Nro. 1.001-10 de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Con respecto a la suspensión de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas y practicadas en la presente causa, expediente Número 1.001-10 y en el expediente Nro. 1.000-10 de este mismo tribunal, es convenio expreso entre las partes que las mismas serán levantadas una vez conste en los autos el pago suficiente y oportuno de todas las cuotas antes referidas, acordándose que una vez conste en los autos el pago de dichas cuotas, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de este Tribunal, el levantamiento de las medidas antes dichas y el libramiento de oficio de lo conducente al ciudadano registrador público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. EL abogado Francisco De Jesús Glenn López desiste, en los términos que más adelante se determinan, tanto de las acciones como de los procedimientos que dieron origen a los juicios antes determinados y así lo hará constar en los respectivos expedientes donde se han admitido las respectivas demandas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, igualmente renuncia a las demandas presentadas y aún no admitidas por los respectivos tribunales, antes identificados, así como a cualquier otra acción, reclamación, pretensión, o procedimiento instaurado o por incoar por concepto de cobro de honorarios profesionales de abogado o por cualquier otro motivo o causa, contra la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A., por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela que tenga por objeto el cobro de honorarios profesionales o cualquier otra causa o motivo, salvo por la ejecución de la presente transacción, contra la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR 77, C. A., antes identificada.- El abogado Francisco De Jesús Glenn López declara que con excepción del pago que debe hacerle la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del mar 77, C.A., determinado en esta transacción judicial, nada queda dicha sociedad mercantil a deberle por gestiones o actuaciones, traslados, consultas, escritos, diligencias, etc., ante autoridades judiciales, , administrativas, nacionales, estadales o municipales, ni ante cualquier persona natural o jurídica, ni organismo o entidad pública o privada, que hubiere realizado en ejercicio o no del correspondiente poder renunciado antes identificado, ni por ningún otro concepto o motivo.- El abogado Francisco De Jesús Glenn López declara que dentro de las gestiones y demás actuaciones cuyo pago de honorarios se ha pactado en esta transacción judicial, están las realizadas ante el INTI Nueva Esparta con el carácter de apoderado de la empresa Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A., en el rescate de tierras de dicha sociedad mercantil en dicho Estado, e incluyen también el ejercicio, seguimiento y actuaciones posteriores con motivo de lo que el abogado Glenn denominó: a) Recurso Administrativo Agrario por Nulidad e Ilegalidad de Resolución administrativa y b) del Recurso por ilegalidad e inconstitucionalidad contra la Resolución del INTI ante el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas que afirma cursa bajo el No. 4321 y designó a un abogado con el carácter de su apoderado para atender dicho asunto, ahora bien, por una parte, el abogado Francisco De Jesús Glenn López se compromete formalmente a revocar, dentro de los siete (7) hábiles siguientes a la presente fecha, dicha designación y, por otra, a pagar de su propio peculio los honorarios profesionales que pudieren corresponder a dicho profesional del derecho o a cualquier otro abogado en ese sentido, liberando de toda responsabilidad a la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario del mar 77, C. A..- Así mismo, el abogado Francisco del Jesús Glenn López declara que no ha efectuado sustitución o sustituciones del instrumento poder que le fuere otorgado por Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A., siendo de la única responsabilidad del abogado Francisco Del Jesús Glenn López cualquier pago por honorarios profesionales o por otro concepto que pudieren corresponder a cualquier persona contactado por él, a que hubiere lugar en este sentido.- Cuarto: El pago de las cuotas pactadas en el particular Tercero de esta transacción judicial se realizará, verificará y acreditará mediante correspondientes consignaciones de cheques de gerencia a favor del abogado Francisco De Jesús Glenn López en este expediente Nro. 1.001-10 de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Con respecto a la suspensión de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas y practicadas en esta causa en el expediente Nro. 1.001-10 y en el expediente Nro. 1000-10 del mismo tribunal, es convenio expreso entre las partes que las mismas serán levantadas una vez conste en los autos, el pago suficiente y oportuno de todas las cuotas a que se refiere el particular Tercero de este escrito, acordándose que una vez conste en los autos el pago de dichas cuotas, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de las causas, el levantamiento de las medidas antes dichas, y el libramiento del oficio de lo conducente al ciudadano registrador público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.- Del mismo modo, cualquiera de las partes podrá consignar en los expedientes de los antes determinados Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, o en cualquier otro tribunal o tribunales en los respectivos expedientes, si fuere el caso, copia certificada de esta transacción judicial, a los fines de que dichos juzgados con vista a su contenido, se abstengan de dar curso a demandas instauradas por el abogado Francisco Del Jesús Glenn López por cobro de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C.A. y procedan en consecuencia, ya que es voluntad de las partes dar por terminada toda contención y reclamación y todos los juicios en las condiciones aquí acordadas, así como precaver cualquier otra reclamación o juicio referido al cobro de honorarios profesionales, en las condiciones igualmente antes señaladas.- Quinto: El abogado Francisco De Jesús Glenn López conviene expresamente que el pago por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) a su favor, a que se refiere la cláusula Tercera de esta transacción, comprende igualmente el pago total por todos los honorarios profesionales, emolumentos, gastos de cualquier clase, por diligencias, gestiones, asesorías, escritos, traslados, actuaciones, consultas , servicios, etc, que realizó o pudo haber realizado , honorarios que le corresponden o pudieren corresponder al abogado Francisco de Jesús Glenn López en ejercicio o no de los instrumentos poderes o representación, o a favor de las siguientes empresas; Inmuebles Super Hogar C. A., antes denominada Sistema de Seguridad Safe, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 8 de Mayo de 1.984, bajo el Nro. 57, Tomo 23-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) J-00213359-0; cuyo instrumento poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, el 01-07-2010, bajo el Nro. 55, Tomo 221:Inversora Multiplicación, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de noviembre de 1.973, bajo el Nro. 50, Tomo 158, Registro de Información Fiscal (RIF) J-00084771-1; cuyo instrumento poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, el 02-07-2.010, bajo el Nro. 53, Tomo 221; Promotora Caz, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 181-A, con registro de Información Fiscal No. J-29827535-7; cuyo instrumento poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, el 02-07-2010, bajo el Nro. 51, Tomo 221; y Promotora Solares, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de octubre de 2.006, bajo el número 31, Tomo 54-A, Registro de Información Fiscal J-31681419-0; cuyo instrumento poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, el 02-07-2010, bajo el Nro. 65, Tomo 222; y por el ciudadano Lucas Leopoldo Azpúrua Báez, cédula de identidad Nro. 18.143.966, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, el 02-07-2010, bajo el Nro. 66, Tomo 222; a todos y cada uno de cuyos respectivos instrumentos poderes antes señalados, el abogado Francisco De Jesús Glenn López declara formalmente renunciar.- Las partes declaran en forma expresa y definitiva que, una vez cumplida totalmente la obligación de pago aceptada y asumida en este acto por Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C. A frente al abogado Francisco De Jesús Glenn López, nada más quedan a reclamarse entre si en virtud de la relación abogado-cliente que mantuvieron hasta esta fecha, ni por ninguna otra relación, concepto, causa o motivo extendiéndose en consecuencia el más amplio finiquito al respecto, entre tanto permanecerán en suspenso todos los procedimientos judiciales entre las partes, incluido el que se sigue por el presente expediente.- Sexto: Ambas partes piden al Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que imparta su homologación a la presente transacción judicial, la cual tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, en los términos expuestos y una vez como sea cumplido el último de los pagos acordados, suspenda todas las medidas preventivas decretadas en esta causa y en la causa que cursa bajo el expediente de este tribunal Nro. 1.000-10 oficiando lo conducente al ciudadano registrador público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.- La sociedad mercantil Desarrollo Inmobiliario Del Mar 77, C. A. solicita al tribunal, una vez homologada la presente transacción judicial se le expidan cinco (5) copias certificadas de la misma y del auto que la homologue. Finalmente la parte actora manifiesta y se obliga en un plazo de quince días hábiles a renunciar y o revocar cualquier sustitución de poderes que haya efectuado.
Al respecto este Tribunal observa: De acuerdo al contenido de la transacción celebrada, se concluye que los términos de la misma no atentan contra la moral ni las buenas costumbre, además que versa sobre cosas disponibles, razón por la cual debe proceder a su Homologación, Así se decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de Ley, con fundamento al contenido de la Transacción y a lo antes decidido, declara procedente la solicitud de los intervinientes en dicha transacción y como consecuencia de ello le imparte su aprobación y la HOMOLOGA, en los mismos términos en que fue concedida, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se acuerda expedir las copias certificadas que fueron solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya

JJAV/apm/mmcg.-
Exp. 1.001-11