200° y 152°
Exp. N° 217-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos PEDRO RAMON VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con el Nro.- V.-4.051.953,V.-5.481.252, V.-5.481.251, V.-8.386.924, V.-8.398.121, V.- 10.196.919, V.- 9.306.641, V.-9.306.640, V.-9.423.728 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROSARIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 155.202.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 09-04-2.010, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos PEDRO RAMON VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con el Nro.- V.-4.051.953V.-5.481.252, V.-5.481.251, V.-8.386.924, V.-8.398.121 V.- 10.196.919, V.- 9.306.641, V.-9.306.640 V.-9.423.728 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROSARIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 155.202.
Narra la solicitante que el ocho 08 de Noviembre de 2.010, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, quien en vida era identificado con la cédula de identidad Nro V.- 1.633.044, siendo su domicilio en la Calle Milano con Fraternidad Casa Nro 16-03 Porlamar Estado Nueva Esparta, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, falleció a consecuencia de “SHOCK SEPTICO, INFECCION BOBELLO MARCAPASO”, en el hospital universitario de la ciudad de Caracas, el día ocho (08) de Noviembre de 2.010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL PARROQUIA SAN PEDRO, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante a los ciudadanos: LUZMILA ISABEL VELASQUEZ, PEDRO RAMON VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 4.051.953, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro155-202, consigna los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er) día despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos LADIS MARINA PEREZ GERARDINO Y JESUS ALBERTO RENDON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros.-V.- 2.920.437 y V.-2.744.573, de este domicilio, sobre los particulares de la presente solicitud.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos LADIS MARINA PEREZ GERARDINO Y JESUS ALBERTO RENDON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.920.437 y V.-2.744.573 respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen


serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a sus hijos y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, quien en vida era el padre de los ciudadanos LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, PEDRO RAMON VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUZMILA ISABEL VELASQUEZ DE MAIZ, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ LUNA, VICENTE JOSE VELASQUEZ LUNA, LISBETH JESUSCITA VELASQUEZ DE GONZALEZ, JUAN BAUTISTA VELASQUEZ LUNA, LUIS MARIO VELASQUEZ LUNA, SENOVIA DEL CARMEN VELASQUEZ LUNA, YASMIN JOSE VELASQUEZ LUNA, MILAGROS ELINA VELASQUEZ LUNA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, cabe destacar que la ciudadana SENOVIA RAMONA LUNA DE VELASQUEZ, quien era la madre de los ciudadanos antes mencionados, según consta de acta de defunción expedida por el Registro Civil de Municipios Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 291, falleció el dos (02) de Julio de 1.986, y que para el momento de su fallecimiento estaba casada con el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también dos (2) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del




Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso






La Secretaria Temporal.


Abg. Adriana¨Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/tt.-
Exp.-217-11