Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda propuesta por EMPRESA MARGARITA BUILDING CORP II C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de al Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de Diciembre del año 2.005, bajo el nro 24 Tomo 61-A, por ACCION REIVINDICATORIA, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ FERREIRA y MARIA VALENTINA DE ESTEVEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.819.760 y 11.426.352, casados entre si, domiciliados en la urbanización Doral Margarita Village, Calle la Restinga Tercera Etapa, el Town House distinguido con la letra G.-
SEGUNDO: Se ordena la demolición de .....