200° y 151°
Exp. N° 189-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: CLARA MATILDE ROJAS FERREIRA, ANA DELIA FERREIRA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros V.- 16.038.412, V.-3.313.706, respectivamente, domiciliadas en las Mercedes de Punta de Piedras, Calle 03, casa Nro 07, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 155.270.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 14-02-2011, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARA MATILDE ROJAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.038.412, domiciliada en las Mercedes de Punta de Piedra, Calle 03, casa Nro 07 Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que el de Cujus ciudadano GUSTAVO GILBERTO ROJAS RIVAS, en vida era su padre y cónyuge de la ciudadana ANA DELIA FERREIRA DE ROJAS, falleció a consecuencia de “PARO RESPIRATORIO HIPERTENSION ENDOCRANEANA TOSOPLASMOSIS CEREBRAL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA ADQUIRIDA”, en el hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Enero de 2011, quien en vida era identificado con la cédula de identidad Nro V.-3.513.417, domiciliado en Punta de Piedras Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 906, que para fines que les interesa, solicita se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, directas del de Cujus ciudadano GUSTAVO GILBERTO ROJAS RIVAS, a fin de que se le decrete como la UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana CLARA MATILDE ROJAS FERRERIRA, asistido por el abogado LUIS AVILA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 155.270, consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite se habilito todo el tiempo necesario para interrogar a los testigos presentados, ciudadanos LUIS MORASI HERNANDEZ GOMEZ y RAMONA DEL CARMEN MARTINEZ.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a evacuar a los ciudadanos testigos LUIS MORASI HERNANDEZ GOMEZ y RAMONA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V.-6.921.685, V.-11.897.178, respectivamente.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas CLARA MATILDE ROJAS FERRERIRA y ANA DELIA FERREIRA DE ROJAS y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano LEONIDAS DEL CARMEN GUEVARA, quien en vida era el padre de la ciudadana GUSTAVO GILBERTO ROJAS RIVAS, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas CLARA MATILDE, plenamente identificadas en autos, como la UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS, de su causante ciudadano GUSTAVO GILBERTO ROJAS RIVAS.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del


Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (03) de Mayo del dos mil once 2.011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Dr Juan Anuel Valdivieso


La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.





JJAV/APM/tt.-
Exp.189-11