este Tribunal DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.00000), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada, es decir, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.00000) y la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.50000), de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previo sorteo, practique la Medida decretada. Líbrese oficio y despacho.