Porlamar, 23 de Junio de 2010

200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 16 de Junio de 2010, el cual riela al folio Dieciocho (18) del presente Expediente suscrito, por la Ciudadana ANANDY JOSE MARVAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.479.462, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.631. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo definitivo del Expediente. En virtud de la solicitud de devolución de los originales, se ordena que previa su certificación en los autos se le devuelva al solicitante los documentos que rielan en los folios dos (02) y Nueve (09), ambos inclusive. Para la elaboración de todas las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Funcionario de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria, todas las copias y su certificación. Así mismo y en consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio Dos (02). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.




MML/EEP/ym.-
Exp. Nº. 10-899.-