REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 23 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el libelo de reforma de demanda que cursa inserto a los folios treinta y uno (31) al folio treinta y tres (33) del cuaderno principal, del expediente N° 10-1379, nomenclatura interna de este Juzgado, observando que están llenos los extremos de Ley, este Tribunal DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.00000), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada, es decir, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.00000) y la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.50000), de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que previo sorteo, practique la Medida decretada. Líbrese oficio y despacho.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Nota. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA.
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 10-1379.