Porlamar, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 16 de Junio de 2010, suscrito por el Ciudadano ANTONIO RAMON RAVELO PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.135.662, domiciliado en la Avenida Bolivar, Cruce con calle B, edificio Laguna Suites II, piso 9, apartamento 9-C, urbanización Dumar Country Club, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Hernández, titular de la cedula de identidad N° 4.910.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.589, parte demandante, y la parte demandada, ciudadanas CARMEN BETANCOURT TANG y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.883.139 y 12.221.350, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 29.819 y 17.980, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., el cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.995, bajo el No.76, Tomo 3-A, Qto. y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de junio de 2004, bajo el No. 29, Tomo 18A. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MML/EEP/ym.-
Exp. Nº. 10-1334.-