III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANEYI ANDREINA RINCON OCANDO y DONALD JOHAN SURMAY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.886.636 y Nº 15.685.078, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Agosto de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, según consta del acta Nº 65, Tomo I, del año 2.007, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los .....