REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.694, domiciliada en la calle Colon, de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Octubre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.694, domiciliada en la calle Colon, de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 15 de Julio de 2012, falleció Ab-intestato en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana DIONELLYS JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.424.697, venezolana, tal y como consta del acta de defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio 06.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DIONELLYS JOSE SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 19 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5260.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.694, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 08 de Noviembre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 13 de Noviembre del año 2012, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimóniales, los testigos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.828.694, y solicitó se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Noviembre del 2012, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, a las diez y treinta y once antes meridien, comparecieron los ciudadanos SOIRE JOSEFINA ANTON VILLARROEL y MAURYS DEL VALLE RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.197.616 y Nº 11.144.879 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas SOIRE JOSEFINA ANTON VILLARROEL y MAURYS DEL VALLE RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.197.616 y Nº 11.144.879 respectivamente, en la cual fueron contestes en: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace años, a la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA; Que de igual forma conocieron a la decujus DIONELLYS JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.424.697, quien era venezolana, mayor de edad, soltera; Que saben y les consta que la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, en su condición de madre, es la única y universal heredera de la causante DIONELLYS JOSE SALAZAR, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2012, en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida DIONELLYS JOSE SALAZAR, a la ciudadana CARMEN PROVIDENCIA SALAZAR FIGUEROA, en su condición de madre de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.





NOTA: En esta misma fecha 28-11-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA







LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5260.-