El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MAGGLOBIA JOSEFINA NARVAEZ DE BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.487.667, sobre unas mejoras consistentes en una ampliación de la vivienda familiar consistentes, en revestimiento de tablilla y tejas, una habitación, un closet, una sala de baño revestida con cerámica, ampliación de cocina con sus gabinetes empotrados en concreto y revestidos de cerámica, un lavadero, un cuarto de deposito, una sala comedor, un porche revestido de caico y terracota, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, con fundación para dos plantas, puertas, portón y ventanas de madera, vidrio y aluminio, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas negras, un garaje, un tanque para doce mil litros con hidro.....