REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 10 de Agosto de dos mil diez.
200° y 151°

Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa:
1.- Que en fecha 18-06-2010, este Tribunal en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-05-2010, en su dispositiva segunda, según el cual ordeno a este Tribunal, fijar el monto de la caución o garantía que deberá presentar la empresa DIPESCA MARGARITA C.A, este Juzgador ordeno a la mencionada empresa, constituir dicha caución o garantía suficiente de conformidad con las previstas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
2.- Que en fecha 06-08-2010, el apoderado judicial de la Empresa DIPESCA MARGARITA C.A, consigno fianza emitida por la Empresa Fianzas y Avales Universo C.A, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-07-2010, bajo el 014, Tomo 098 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, a favor de la Sociedad Mercantil “DIPESCA MARGARITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30-06-1997, bajo el Nº 1.030, Tomo A-13, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiese decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el articulo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicara lo dispuesto en el único aparte del articulo 589.” El resaltado es mió.
Vista la fianza otorgar por la Empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-11-2001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-Qto y sus respectivas modificaciones de fechas 26-08-2002, bajo el Nº 11, Tomo 695-A-Qto y en fecha 11-03-2003, bajo el Nº 69, Tomo 741-A, por la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), la cual una vez revisada llena los extremos previstos en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil. El resaltado es mió.
En consideración de los razonamientos anteriores, este Juzgador declara Procedente el Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, en forma parcial, solicitada por la Sociedad Mercantil “DIPESCA MARGARITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30-06-1997, bajo el Nº 1.030, Tomo A-13.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se levanta de Forma Parcial, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretaba por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Enero del año 2.003, según oficio Nº 021.03, solo en lo que respecta a un inmueble propiedad de Sociedad Mercantil “DIPESCA MARGARITA, constituido por un lote de terreno y sus bienhechurias, adquirido según documento protocolizado por ante al Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 4 de Febrero de 1998, bajo el Nº 28, folios 165 al 171, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1998 y que a su vez adquirió en dos (2) lotes según documentos debidamente protocolizados, el primero por ante la misma oficina de registro antes mencionada, en fecha 14 de Junio del año 1996, bajo el Nº 2, folios 6 al 10, Protocolo Primero, Tomo 12; y el segundo por ante la misma oficina registral, en fecha 09 de Octubre del año 1997, bajo el Nº 13, Folios 79 al 86, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre, con un área total de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (5.787,68 M2), siendo sus linderos generales del terreno aquí mencionado los siguientes: NORTE: Calle publica principal de la población de Chacachacare; SUR: Con riberas del mar caribe, de por medio, con terreno rellenado al mar propiedad de DIPESCA MARGARITA C.A; ESTE: Con casa que es o fue de Dolores Vásquez; y OESTE: Con casa que es o fue Saturnina Velásquez.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
EL JUEZ,


DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.-










LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 04-2287.