REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.487.457, domiciliada en la Calle don Diego, Sector Conuco Viejo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO FIGUEROA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Junio de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.487.457, domiciliada en la Calle don Diego, Sector Conuco Viejo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante, que su hijo JOSE LUIS MUSSET, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.411.224, soltero, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Marzo de 2.010, en el Ambulatorio “Dr. José Maria Vargas” de la población de Villa Rosa Municipio García del Estado Nueva Esparta, y no dejo hijos tal y como consta del acta de defunción Nº 10, folio al vuelto del 8 y 9, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García, la cual cursa en autos al folio diez (10).
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE LUIS MUSSET, quien fallecio “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4774.
En fecha 14 de Junio de 2010, compareció la ciudadana DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Junio del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el cuarto día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 23-06-2010, siendo el día y la hora para la comparecencia de los ciudadanos JOSE LUIS FARIAS y ALEXIS PASTOR OVIEDO, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo persona alguna en razón de lo cual se declaro desierto.
En fecha 29-07-2010, compareció la ciudadana DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, ya identificada, solicitando se le tomara testimonio a los ciudadanos HEBERT ALEXANDER MORENO ESCOBAR y MANUEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.817.569 y Nº 6.245.197, respectivamente, domiciliados en Porlamar Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.
En fecha 02 de Agosto del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 05 de Agosto de 2010, a las nueve y nueve y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos HEBERT ALEXANDER MORENO ESCOBAR y MANUEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.817.569 y Nº 6.245.197, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, HEBERT ALEXANDER MORENO ESCOBAR y MANUEL SANTOS MENDOZA, quienes son venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 13.817.569 y Nº 6.245.197, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES; que saben y les consta que su causante el fallecido JOSE LUIS MUSSET, falleció ab-intestato en fecha 02 de Marzo de 2.010, en el Ambulatorio “Dr. José Maria Vargas” de la población de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a la edad de 49 años siendo su ultimo domicilio la casa Nº 7 Calle Don Diego, Sector Conuco Viejo Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que la ciudadana, DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, es la única y universal heredera del finado JOSE LUIS MUSSET.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE LUIS MUSSET, a la ciudadana DORA CHIQUINQUIRA MUSSET ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.487.457, domiciliada en la Calle don Diego, Sector Conuco Viejo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, madre del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.









NOTA: En esta misma fecha 10-08-2010, siendo las 2:40 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4774.-