REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 10 de Agosto de dos mil diez.
200° y 151°
Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha 06-08-2010, presentado por la ciudadana CRISTINA SERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.145.901, de este domicilió, actuando en su condición de ocupante del inmueble ubicado en Residencias “Royal Palace”, apartamento 3-E, Calle Fermín, Porlamar, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARIN VERA, con Inpreabogado Nº 22.950, por medio del cual hace oposición a la medida practicada, este Juzgador observa:
1.- la parte demandada en la presente causa, es la ciudadana DORIS JOSEFINA LONGART MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 923.530, en su condición de propietaria del apartamento Nº 3-E, ubicado en el tercer piso del edificio “Royal Palace”, situado en la calle Fermín de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (8) días, decidiendo al noveno, sobre la oposición formulada. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.-
LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 10-2777.