PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 16.10.02 y en consecuencia, se ordena recabar la comisión librada el 16.10.02 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, la cual será devuelta en el estado en que se encuentre.
CUARTO: Agréguese el cuaderno de medidas al principal.
QUINTO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.